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ROBLES URQUIZA ALEJANDRO C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP LTDA. S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La sentencia resolvió el archivo del expediente por cancelación de la deuda y reguló honorarios profesionales de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo que la aplicación de la Ley 14.967 es inmediata y que los honorarios deben expresarse en moneda arancelaria Jus.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alejandro Robles Urquiza, demandó a la Cooperativa Seguros Bernardino Rivadavia por ejecución de honorarios. La sentencia declaró la extinción del proceso debido a que la deuda reclamada fue cancelada en otro expediente ("Barrientos María José c/ Endrizzi Mariano José"). Se fundamentó que, tras la cancelación, el planteo se tornó abstracto y ordenó el archivo de las actuaciones, con costas por su orden. Además, se abordó la aplicación de la Ley Provincial 14.967 sobre honorarios, estableciendo que su efecto es inmediato para las tareas devengadas durante su vigencia, y reguló los honorarios del profesional actuante en $7.000, expresados en Jus arancelarios, en línea con la normativa vigente y en consideración del monto reclamado y la actividad desarrollada. Se destacó que la ley 14.967 no tiene efecto retroactivo, ya que fue vetado el artículo que pretendía su aplicación a situaciones previas. El juez también informó sobre el procedimiento de notificación y la posibilidad de protección de datos personales. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que en el escrito en proveimiento el letrado de la parte actora manifiesta que la deuda reclamada ya ha sido cancelada en autos 'BARRIENTOS MARIA JOSE C/ ENDRIZZI MARIANO JOSE S/ OFICIO'." "Que habiendo devenido en abstracto el planteo, procédase al archivo de las actuaciones, previo cumplimiento con lo dispuesto en los arts. 20 y 21 de la ley 6716." "Que la aplicación temporal del citado plexo normativo debe ser interpretada a la luz de los preceptos del art. 7 CCyC en cuanto establece 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario'." "Que la nueva normativa además de modificar ciertas reglas en materia de las escalas arancelarias también ha importado la modificación de cuestiones procesales vinculadas a la forma de la regulación de honorarios, siendo que ahora se ha constituído en una deuda de valor y no una deuda de dinero." "Que en materia procesal, la regla es la aplicación inmediata de las nuevas normas, salvo si se vulneran derechos definitivamente incorporados al patrimonio de la persona a la que dichas normas se pretenda aplicar." "Que habiendo devengado los honorarios durante la vigencia de la Ley 14.967, se regulan en la suma de $7

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