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BOYAN SA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La Cámara rechazó la solicitud de quiebra presentada por Mercedes Arzel contra Boyan S.A, argumentando que la documentación no acreditó un crédito exigible ni la cesación de pagos, y que la obligación no se encontraba en estado de exigibilidad, por lo que la petición fue desestimada liminarmente.

Cesacion de pagos Rechazo liminar Ley 24.522 Quiebra pequena Documentacion insuficiente Estado de cesacion de pagos Solicitud liminar Credito no exigible Obligacion pura y simple Requisitos de quiebra

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Mercedes Arzel, en su propio derecho, solicitó la quiebra de Boyan S.A., alegando que realizó pagos por impuestos inmobiliarios en favor de la sociedad, en virtud de una promesa de venta incumplida, y que solicitó la devolución del dinero. Para acreditar su crédito, adjuntó transferencias por $3.906.143,60, pero el tribunal sostuvo que dicha documentación no acreditaba un crédito exigible, ya que no se demostró un plazo o condición cumplida, ni la existencia de una obligación exigible en el momento del pedido. Además, la demandante no acreditó que la obligación deba ser soportada por Boyan S.A., ni que exista estado de cesación de pagos, requisito esencial para la procedencia de la quiebra. La jurisprudencia citada indica que la cesación de pagos es un estado de índole general, que afecta a la totalidad de las obligaciones y que debe demostrarse de manera sumaria y convincente. La falta de prueba suficiente resultó en el rechazo liminar de la petición, sin costas por inoficiosidad. La Cámara concluyó que no estaban acreditados los presupuestos de la ley 24.522 para la procedencia de la quiebra, por lo que se decidió desestimar la solicitud presentada por Mercedes Arzel.

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