ROSSETTI MARIA ESTER C/ LAURIN HECTOR ANTONIO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Junín confirmó la sentencia que ordena el desalojo del demandado por vencimiento del contrato de comodato, considerando que la relación contractual fue válida y que el demandado no acreditó posesión con justo título ni nulidad del contrato. La resolución fundamenta que la prueba aportada por la parte demandada no fue producida y que la relación contractual de comodato fue reconocida y declarada válida. La sentencia rechazó las defensas de falta de legitimación y ordenó la restitución del inmueble en diez días, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Esther Rosetti, demanda al demandado, Héctor Antonio Laurin, por desalojo al vencimiento del contrato de comodato celebrado en 2004. La actora afirma poseer el inmueble de manera pacífica, pública y notoria, y que el contrato fue válido y declarado tal en juicio anterior. El demandado niega la relación contractual, alegando ser heredero y poseedor con título de dueño, y que el inmueble es un bien de familia. La sentencia analiza la validez del contrato de comodato, la inexistencia de prueba suficiente de posesión con justo título por parte del demandado y la falta de nulidad del acuerdo contractual. Se concluye que el demandado no acreditó su posición ni nulidad del contrato, por lo que se confirma la sentencia de desalojo, ordenándose la restitución en 10 días. La sentencia fundamenta que la relación contractual fue reconocida, y que las alegaciones del demandado carecen de sustento probatorio, reafirmando la validez del comodato y la procedencia del desalojo.
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