BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHIRIZOLA CRISTIAN GASTÓN S/ COBRO EJECUTIVO
La ejecución de contrato de préstamo bancario contra Cristián Gastón Chirizola prospera por la suma de $399.202,97 más intereses, tras la inacción del demandado y la procedencia de la vía ejecutiva, limitando los intereses a la tasa del banco incrementada en un 50%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires inició una ejecución de contrato préstamo bancario contra el Sr. Cristián Gastón Chirizola reclamando la suma de $399.202,97 y sus intereses compensatorios, moratorios y punitorios, desde el 31/12/23 hasta el efectivo pago. La demandada no opuso excepciones, y vencido el plazo, se consideró que ha dejado de ejercer su derecho. La causa quedó preparada para remate y procedió la ejecución, limitando los intereses a la tasa que cobre el banco en sus operaciones incrementada en un 50%. El tribunal dispuso que el ejecutado debe pagar la suma reclamada con los intereses mencionados, sin que estos puedan superar dicha tasa, y resolvió días y formalidades procesales. Fundamentos principales de la decisión: "Que en fecha 03/02/25 se citó a la demandada en los términos del art. 523 del CPCC, y no habiendo concurrido la misma, se hizo efectivo el apercibimiento del art. 524 del CPCC." "Que ha quedado preparada la vía ejecutiva." "Que librado el mandamiento correspondiente ... la demandada no ha opuesto excepciones y hallándose vencido el plazo para así hacerlo, corresponde tener por perdido el derecho que ha dejado de usar, conforme lo dispuesto por los arts.540, 556, 68 y ccds. del C.P.C.C." "Que la ejecución prospera por la suma reclamada de $399.202,97 con más sus intereses compensatorios desde el día 31/12/23 hasta el 31/01/24 y desde allí con más los intereses moratorios y punitorios pactados en el Contrato de préstamo Bancario, desde la fecha de la mora 31/01/2024 y hasta su efectivo pago, siempre que no superen en su conjunto a la tasa de intereses en pesos que cobre el Banco de la Pcia. de Bs. As. en sus operaciones de igual naturaleza incrementada en un 50%, vigente para cada período de aplicación." "Por ello, citas legales y lo dispuesto por los arts. 161, 68 del CPCC; ..." "Debiendo tenerse presente que el resultado no podrá ser superior en su conjunto a la tasa de intereses en pesos que cobre el Banco de la Pcia. de Bs. As. en sus operaciones de igual naturaleza incrementada en un 50%." "Difiriéndose la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta la oportunidad dispuesta por el art 51 de la ley
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