MIRANDA GUSTAVO ARIEL C/ PEREIRA CARLOS DARIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia confirma la responsabilidad del demandado en el accidente de tránsito ocurrido en 2011, excluye la cobertura del seguro por falta de habilitación del conductor, y condena al demandado a pagar indemnizaciones por daños morales, psicológicos y lucro cesante a los actores, con aplicación de intereses y actualización monetaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Gustavo Ariel Miranda demanda daños y perjuicios en representación de sus hijos menores, derivados de un accidente de tránsito ocurrido en diciembre de 2011, en el que fallecieron su conviviente y otra menor, y resultaron heridos los demás ocupantes del vehículo. La sentencia analiza la responsabilidad del demandado Carlos Dario Pereira, propietario del vehículo, por haber entregado el automóvil a una conductora sin registro habilitante y en malas condiciones de transitabilidad, conforme a la prueba documental y pericial. Se concluye que Pereira actuó con culpa por autorizar y entregar el vehículo a una conductora no habilitada, y que la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. puede oponer la exclusión de cobertura por esa causa, ya que la póliza contenía cláusulas que excluían la cobertura en estos casos. La sentencia también rechaza la legitimación del actor Gustavo Ariel Miranda por su condición de concubino, basándose en la documentación que acredita la separación de la pareja. Se condena al demandado a pagar en total $49.933.853 en concepto de daños materiales, morales, psicológicos y lucro cesante, con intereses y actualización según índices oficiales. La decisión se fundamenta en la normativa civil, jurisprudencia y en las pruebas aportadas, incluyendo la causa penal y peritajes técnicos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En el presente caso, se ha probado que la conductora del vehículo, Blanca Estela Pérez Irala, no poseía registro de conducir habilitante al momento del siniestro, circunstancia que habilita la exclusión de cobertura por parte de la aseguradora, conforme cláusula 22, Apartado I, inciso 7 de la póliza. La prueba documental, incluyendo la pericia contable y el informe pericial en materia de tránsito, acreditan que la aseguradora fue debidamente notificada y que la cobertura se encontraba excluida en virtud de la falta de habilitación del conductor. La jurisprudencia consolidada sostiene que la exclusión del riesgo en estos casos es una limitación válida del contrato de seguro, y que la responsabilidad del dueño del vehículo se configura por haber entregado el automóvil a una persona que no contaba con la habilitación correspondiente, actuando con culpa. La conducta del demandado, en autorizar y entregar el vehículo a una conductora sin licencia, constituye un factor determinante en la causación del daño, y por ello se le atribuye responsabilidad por la ocurrencia del
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