LESGOURGES MARTINA C/ ADAUTO LAUTARO TOMÁS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la decisión de primera instancia que homologó un acuerdo y reguló honorarios profesionales, rechazando los agravios y manteniendo los montos establecidos en la sentencia. La resolución abordó la constitucionalidad de las normas arancelarias y la regulación de honorarios, estableciendo la inconstitucionalidad del art. 31 del Decreto Reglamentario 600/21 y ratificando los honorarios conforme a la ley provincial 14.967, ajustados a los parámetros arancelarios y a la importancia del caso. La decisión se fundamentó en la necesidad de evitar configuraciones confiscatorias y respetar la constitucionalidad en la regulación de honorarios profesionales, considerando la complejidad del proceso y la cuantía de la causa. La Cámara también dispuso la regulación de honorarios del mediador prejudicial, declarando la inconstitucionalidad del art. 31 del Decreto 600/21 en ese aspecto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa trata de una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, en la cual la parte actora solicita la regulación de honorarios profesionales y la homologación de un acuerdo. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la homologación del acuerdo y estableció los honorarios del mediador y abogados, ajustándose a la normativa vigente. La resolución sostuvo que la aplicación del art. 1 de la Ley Provincial 14.967, en relación con las tareas realizadas durante la vigencia del Decreto Ley 8904 y la Ley 14.967, debe hacerse considerando el momento de devengo de los honorarios. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 31 del Decreto Reglamentario 600/21 en lo relativo a los honorarios del mediador y reguló conforme a las disposiciones de la Ley Nacional 24.432 y el Código Civil y Comercial, en atención a la importancia del asunto y al mérito de las tareas. La decisión también abordó cuestiones de constitucionalidad respecto a la normativa de honorarios, garantizando la protección de derechos constitucionales y convencionales.
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