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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ GIMENEZ RUBEN EZEQUIEL Y OTRO/A S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

El juez del juzgado de primera instancia se declara incompetente para entender en la acción de secuestro por relación de consumo y remite las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, en virtud del domicilio real de los ejecutados, en aplicación de la Ley 24.240 y criterio de la Suprema Corte de Justicia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Banco Santander Argentina S.A., inició una acción de secuestro basada en un título de crédito vinculado a una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240. La causa fue tramitada en la instancia judicial que, tras analizar la normativa aplicable y la jurisprudencia relevante, concluyó que la competencia para entender en la materia corresponde a la Justicia de Paz Letrada del domicilio real de los ejecutados. Por ello, el juez de primera instancia se declaró incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, en línea con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 24.240 y siguiendo el criterio de la Suprema Corte en el expediente "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo". La resolución destaca además que, por tratarse de una notificación electrónica, no fue necesario realizar cédula alguna.

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