BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ GIMENEZ RUBEN EZEQUIEL Y OTRO/A S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El juez del juzgado de primera instancia se declara incompetente para entender en la acción de secuestro por relación de consumo y remite las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, en virtud del domicilio real de los ejecutados, en aplicación de la Ley 24.240 y criterio de la Suprema Corte de Justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Banco Santander Argentina S.A., inició una acción de secuestro basada en un título de crédito vinculado a una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240. La causa fue tramitada en la instancia judicial que, tras analizar la normativa aplicable y la jurisprudencia relevante, concluyó que la competencia para entender en la materia corresponde a la Justicia de Paz Letrada del domicilio real de los ejecutados. Por ello, el juez de primera instancia se declaró incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, en línea con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 24.240 y siguiendo el criterio de la Suprema Corte en el expediente "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo". La resolución destaca además que, por tratarse de una notificación electrónica, no fue necesario realizar cédula alguna.
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