DE LORENZO LILIAN GLADYS C/ HEREDEROS DE VITARELLA LYDIA JOSEFINA S/ NULIDAD DE TESTAMENTO
La sentencia declaró la validez del testamento ológrafo de Lydia Josefina Vitarella y la extinción de la nulidad por vencimiento del plazo de prohibición de enajenar impuesta en la condición testamentaria. La condición de no vender o transferir el bien, que tenía efecto por diez años, venció y fue considerada abstracta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Lilian Gladys De Lorenzo demanda la declaración de nulidad de una condición incluida en el testamento ológrafo de Lydia Josefina Vitarella, que prohibía vender o transferir un inmueble. La demandada es la sucesión de Lydia Josefina Vitarella, representada por herederos y ausentes. La sentencia analiza la validez del testamento y la condición impuesta, concluyendo que la restricción de enajenar venció en octubre de 2021, 10 años después del fallecimiento de la testadora, por lo que la condición se considera vencida y la nulidad solicitada, abstracta. Se destaca que el testamento fue otorgado en 2009, protocolizado en 2012, y que la prohibición de enajenar no se encontraba inscripta en el registro de la propiedad, además de estar limitada en el tiempo por la ley. La decisión se fundamenta en que la ley establece un plazo máximo de 10 años para prohibiciones similares, y que transcurrido ese plazo, la restricción caduca automáticamente. La sentencia también ordena la disponibilidad del inmueble a favor de la actora y las costas en el orden causado.
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