MISTO DIEGO ADRIAN C/ GARCIA SEBASTIAN ALBERTO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se declara la caducidad de la instancia en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El tribunal confirmó la operatividad de la caducidad por el transcurso del tiempo sin impulso procesal y la reiteración de intimaciones sin respuesta, en virtud del artículo 315 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la solicitud de caducidad de instancia promovida por la parte demandada, tras la inacción procesal de la parte actora desde la presentación del dictamen pericial de fecha 28/6/2024 y la providencia de fecha 1/7/2024. Se verifica que, desde entonces, ha transcurrido el plazo legal previsto por el artículo 310 inciso 3 del CPCC sin que la actora haya instado las actuaciones, lo que lleva a la declaración de caducidad de la instancia. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental ha sostenido que, si con posterioridad a la intimación y el impulso procesal, transcurre nuevamente el plazo de caducidad, la misma opera con carácter de inexorabilidad y puede decretarse de oficio. En consecuencia, se declara operada la caducidad con costas a cargo de la actora, en virtud de los arts. 68, 310, 315 y concs. del CPCC. La resolución se fundamenta en la reiteración de intimaciones y en la jurisprudencia consolidada que respalda la inexorabilidad de la caducidad en estos casos.
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