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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORASCA MARCELO MARIO S/ APREMIO

La homologación de acuerdo de pago y conclusión de ejecución en proceso de medida cautelar. La resolución homologa el acuerdo alcanzado por las partes y ordena el levantamiento de la medida cautelar una vez cumplidos los requisitos legales y administrativos correspondientes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal, tras analizar la presentación de las partes, concluyó que las partes intervinientes alcanzaron un acuerdo de pago, que fue adjuntado a la presentación realizada el 16/05/2025. Además, acordaron que las costas sean a cargo del ejecutado. La autoridad judicial consideró que dichas manifestaciones constituyen la voluntad expresa de las partes, en conformidad con los arts. 958 y 959 del CCyC, y que no existía impedimento legal ni afectación del orden público para homologar el acuerdo. En consecuencia, se resolvió homologar el acuerdo y dar por finalizada la ejecución. También se dispuso diferir la regulación de honorarios hasta la liquidación y, una vez cumplidos los requisitos procesales y administrativos, proceder al archivo de las actuaciones. Finalmente, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar una vez cumplidas las condiciones legales, incluyendo el pago de la tasa y sobretasa de Justicia. Fundamentos principales: "Que las partes intervinientes arribaron a un acuerdo de pago, que se acompaña adjunto a la presentación electrónica de fecha 16/05/2025, además, convinieron que las costas sean a cargo del ejecutado. Representando dichas manifestaciones voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del CCyC) y no mediando obstáculo legal, en tanto no se encuentra afectado el orden público, no encuentro motivo para no acceder a lo solicitado." "En consecuencia, Resuelvo: 1). Homologar el acuerdo de pago celebrado; el que pone fin al litigio y en consecuencia, declarar concluida la presente ejecución. 2). Diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente para una vez practicada la liquidación -a los fines arancelarios y tributarios
- conforme las pautas dispuestas en la Sentencia de fs. 24."

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