BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALENZUELA MARIO EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia que ordena el cobro ejecutivo de una deuda por préstamo bancario y fija los montos y costas procesales
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires inició una ejecución contra Mario Eduardo Valenzuela por una deuda de $107.121,38, reconocida por el ejecutado tras comparecer a la citación y firmar la documentación en fecha 07/06/2024. La mora se presume desde el 31/08/2021, conforme a la cláusula novena del contrato de mutuo, y los intereses se determinarán en la liquidación futura, sujetándose a lo pactado en el contrato. La sentencia ordena el pago del capital, intereses y costas, y dispone que las costas procesales sean a cargo del ejecutado vencido. Además, se deja constancia de la intimación de pago y del domicilio constituido del ejecutado en la sede del juzgado. La regulación de honorarios se difiere para futura liquidación. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "que en autos se persigue el cobro de una deuda instrumentada en un préstamo bancario otorgado al ejecutado Sr. Mario Eduardo Valenzuela por la suma total de PESOS CIENTO SIETE MIL CIENTO VEINTIUNO CON 38/100 ($ 107.121,38), en razón del título que se denuncia en la demanda, con más los intereses pactados, gastos y costas.- El documento referido que obra agregado en fecha 12/07/2023 y 02/06/2025, ha quedado reconocido por el ejecutado en los términos del art. 524 del C.P.C.C., ello en virtud de haber comparecido a la citación efectuada en fecha 08/09/2023 y reconocer la firma base de la documental original de la presente en fecha 07/06/2024. No obstante hallarse intimado de pago conforme diligencia agregada en fecha 11/12/2024, a estos autos y no habiendo opuesto excepciones en los términos del art. 542 del CPCC, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 540 del citado cuerpo legal.- Respecto a la mora, habiéndose pactado que en caso de incumplimiento, la misma se produciría de pleno derecho -v. cláusula novena del contrato de mutuo-, ha de tenerse por operada en la fecha denunciada en el escrito de demanda, esto es, el día 31/08/2021.- En relación a los intereses reclamados, habiendo sido pactadas las tasas a aplicar en el documento en ejecución -v. clausula novena del contrato-, habrá de estarse a lo convenido por las partes difiriéndose hasta que se practique la liquidación respectiva, lo atinente a una eventual morigeración pues es en ese momento en el que se mostrara el resultado de la misma,
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