SABAN ANGEL EZEQUIEL C/ FLOREAN DANTE ANTONIO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El expediente analiza una presentación sobre inhibición y radicación de actuaciones electrónicas en un proceso de daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Cámara se inhibe de entender en las actuaciones debido a la accesoriedad del proceso principal, y dispone la radicación electrónica de los autos en el juzgado de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente corresponde a un incidente en el proceso principal titulado "SABAN ANGEL EZEQUIEL c/ FLOREAN DANTE ANTONIO s/ DAÑOS Y PERJ AUTOM C/ LES O MUERTE". La Cámara informa que, conforme al art. 6 inc. 5 del CPCC, se inhibe de intervenir en las actuaciones principales por tratarse de un proceso accesorio. La decisión incluye que se tenga presente el informe de la actora y que se constituya domicilio procesal. Además, se dispone la radicación de los autos electrónicamente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Departamental, con la notificación efectiva al domicilio electrónico constituido y a la Receptoría General de Expedientes Departamental, con el número ZC-10620-2025. La resolución señala que resulta innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna y que se registre en los libros del juzgado.
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