GHERBAZ MARIA ANGELA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se inhibe la competencia para entender en las presentes actuaciones por conexidad con un proceso de sucesión en trámite en otro juzgado. La decisión busca evitar duplicidades en la tramitación de los expedientes relacionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución indica que, en virtud de la radicación del expediente bajo el punto VIII del escrito de inicio y en atención a que la sucesión de Don Juan Julio Rigos, caratulada "Rigos, Juan Julio s/ Sucesión Ab-Intestado" (Expte. 15.168), tramita en otro juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental, y existe identidad de herederos y acervo, corresponde inhibirse de entender en las presentes actuaciones por razones de conexidad. El tribunal señala: "Atento la radicación requerida bajo el punto VIII del escrito de inicio [...] y toda vez que el sucesorio referido [...] tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental, existiendo identidad de herederos y de acervo, corresponde inhibirme para entender en las presentes actuaciones por razones de conexidad." Se dispone el traslado de la causa al juzgado competente, en el módulo de Radicaciones Electrónicas del Sistema de Augusta, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental. La medida busca evitar duplicidad en la tramitación y garantizar la eficiencia procesal. No se emiten consideraciones sobre el fondo, solo la inhibición por conexidad y el traslado del expediente.
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