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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 115.433 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III.-

La Suprema Corte de Buenos Aires confirma la extinción de la acción penal por prescripción del delito de lesiones leves agravadas, y anula la sentencia de casación por arbitrariedad en la valoración de la pena. Devuelve los autos para un nuevo pronunciamiento con adecuada fundamentación.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Corte analizó si debía declararse la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de lesiones leves agravadas por violencia de género, considerando que el plazo de dos años, contado desde la sentencia condenatoria de diciembre de 2021, había vencido, conforme a los arts. 62 y 67 del Código Penal, y que no existían actos interruptores de la prescripción. La Corte recordó que la prescripción puede y debe declararse de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público, y que la doctrina consolidada establece que el fallo revisor de la sentencia de condena interrumpe el curso de la prescripción, salvo en los casos en que se aplique la jurisprudencia del fallo "Farina" de la Corte Federal, que permite computar el último acto interruptor solo el dictado de sentencia condenatoria, aunque no esté firme. En este caso, se constató que la sentencia condenatoria fue dictada en diciembre de 2021, por lo que la acción se encontraba prescripta en mayo de 2024. La Corte también analizó los agravios sobre la valoración de la pena, concluyendo que el tribunal de casación incurrió en arbitrariedad al agregar agravantes no ponderadas y reevaluar atenuantes, por lo que anula esa parte de la sentencia y devuelve los autos para un nuevo pronunciamiento, garantizando una adecuada fundamentación del monto punitivo. Por mayoría, se rechaza la declaración de extinción de la acción penal y se hace lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, dejando sin efecto la sentencia de casación y ordenando la sustanciación de un nuevo fallo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En el marco de la causa, la Corte analizó si la acción penal por el delito de lesiones leves agravadas por violencia de género, cometidas en concurso con otros ilícitos, estaba prescripta. La doctrina consolidada establece que la prescripción puede y debe ser declarada de oficio, actuando de pleno derecho, cuando el plazo haya transcurrido y no existan actos interruptores o nuevos delitos. La jurisprudencia del Tribunal Federal, en el fallo 'Farina', sostiene que el último acto interruptor para la prescripción es el dict

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