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RUSCA NORMA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La demandada apeló la sentencia que reconoció reajustes en el haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la decisión, rechazando la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad previsional.

Seguridad social Jubilacion Movilidad previsional Leyes de emergencia Inconstitucionalidad

Reajustes en el haber jubilatorio
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Rechazó la inconstitucionalidad alegada respecto de las leyes 27.426 y 27.541 sobre movilidad previsional, considerando que no afectaron derechos amparados por garantías constitucionales. Sin embargo, difirió para la etapa de ejecución el análisis de la razonabilidad de la aplicación de los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241.
- Fundamentos:
- La ley 27.426 que modificó la fórmula de movilidad no afectó derechos adquiridos, ya que el derecho a la movilidad se devenga semestralmente en marzo y septiembre, no mes a mes. Por lo tanto, la modificación aplicada con anterioridad al devengamiento no vulnera derechos.
- Respecto a la ley 27.541 de emergencia económica, la Cámara consideró que se encuentran reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia.
- Sobre el reclamo de diferencias una vez finalizada la emergencia, la Cámara señaló que no correspondía, dado que la ley 27.609 sustituyó la movilidad prevista en la ley 27.426 desde su entrada en vigor.

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