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G, P V C/ R, K E S/EJECUCION DE HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca declaró desierto y mal concedido los recursos de apelación interpuestos en la causa de ejecución de honorarios, confirmando la sentencia de primera instancia que admitió la excepción de falta de legitimación pasiva y dispuso el levantamiento del embargo.

La ejecutante, G P V, promovió una ejecución por honorarios derivados de un proceso de divorcio, en el cual la ejecutada, R K E, opuso excepción de falta de legitimación pasiva. La primera instancia admitió la excepción, considerando que en la sentencia de divorcio no se le imputaron costas ni honorarios a la ejecutada, y que existía contradicción en la resolución. La ejecutante interpuso recursos de apelación y reposición, que fueron concedidos y luego resueltos por la Cámara. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que: "El recurso de apelación interpuesto el día 28/08/2024 por la ejecutante, fue concedido en relación en fecha 6/09/2024. La recurrente quedó notificada de dicha concesión por ministerio de la ley el día 10/09/2024, corriendo desde entonces el plazo de cinco días dispuesto por el art. 246 del Código Procesal. En atención a que la apelante omitió fundar su recurso, corresponde declarar su deserción (art. 261 del CPCC)." Además, respecto al recurso del 13/03/2025, la Cámara consideró que el levantamiento de embargo ya había sido resuelto en la sentencia firme del 26/08/2024, por lo que el recurso resulta inapelable y extemporáneo. La Cámara, en consecuencia, declaró desierto y mal concedido los recursos, confirmando la decisión de primera instancia y ordenando que las costas del recurso se impongan en el orden causado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El recurso interpuesto el día 28/08/2024 por la ejecutante, fue concedido en relación en fecha 6/09/2024. La recurrente quedó notificada de dicha concesión por ministerio de la ley el día 10/09/2024, corriendo desde entonces el plazo de cinco días dispuesto por el art. 246 del Código Procesal. En atención a que la apelante omitió fundar su recurso, corresponde declarar su deserción (art. 261 del CPCC)." Además, se señaló que: "El levantamiento de embargo al que se refiere ya había sido dispuesto en la sentencia del día 26/08/2024, que quedó firme en atención a la deserción del recurso -por falta de fundamentación
- dispuesta en el punto E-1) de la presente resolución." La Cámara destacó que los recursos presentados son

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