S., M. S. C/ M., G. A. S/ ALIMENTOS Y ALIMENTOS PROVISORIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia y estableció la retroactividad de la cuota alimentaria al 1 de julio de 2024, en virtud del análisis de la norma y de las particularidades del caso, confirmando además las costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, M S, promovió demanda de alimentos a favor de sus hijos menores contra G A, alegando separación en junio de 2024 y desinterés del demandado en cumplir con sus deberes alimentarios, pese a percibir ingresos entre $1.200.000 y $1.400.000. La sentencia de primera instancia fijó una cuota del 20% de los haberes del demandado, retroactiva desde el 21/04/2023, considerando que la etapa previa fue parte del proceso y que la separación ocurrió en junio de 2024, por lo que la retroactividad debía comenzar en esa fecha. El demandado interpuso recurso de apelación cuestionando la retroactividad y las costas, mientras que la alimentista también apeló, pero no respondió traslado. La Cámara analizó la norma del art. 669 del CCCN, que establece que la retroactividad de la cuota alimentaria es desde la demanda o desde la interpelación fehaciente, siempre que la demanda sea presentada dentro de los seis meses de la interpelación. La jurisprudencia y doctrina aplicables interpretaron que la etapa previa tiene carácter jurisdiccional y que debe entenderse como "demanda" a los efectos del art. 641 del CPCC y del art. 669 del CCCN, por lo que la demanda de alimentos se considera presentada el 19/09/2024, cuando se interpuso. Sin embargo, en este caso, la actora había iniciado la etapa previa en abril de 2023 y, tras reconciliación y convivencia, promovió la demanda en septiembre de 2024, por lo que la Cámara concluyó que, dada la inacción del alimentante y el reconocimiento de separación en junio de 2024, la retroactividad debe fijarse desde esa fecha, en 1 de julio de 2024, para evitar doble pago y en coherencia con la realidad procesal y fáctica del caso. La Cámara también confirmó las costas y reguló honorarios.
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