MEDINA PEDRO LEANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La Cámara revocó la decisión favorable al beneficio de litigar sin gastos solicitado por Pedro Leandro Medina y confirmó el rechazo del mismo, fundamentando que la petición fue defectuosa y no cumplió con los requisitos legales para su concesión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Pedro Leandro Medina, inició un beneficio de litigar sin gastos en un proceso contra Zoratto Daniel Ricardo y otros, alegando imposibilidad económica, y solicitó que se extendiera a una causa de acción reivindicatoria en trámite en Tres Arroyos. La primera instancia concedió el beneficio tras analizar sus ingresos y situación patrimonial, incluyendo su inscripción en monotributo, sus bienes inmuebles y su situación laboral y social, concluyendo que no podía afrontar los gastos del proceso. Los apelantes, Zoratto y otros, cuestionaron la fundamentación del juez, alegando que el magistrado se limitó a relatar hechos sin realizar valoración adecuada ni fundamentar la decisión, además de cuestionar la suficiencia de los hechos y la valoración de los ingresos del actor, argumentando que Medina no acreditó adecuadamente su imposibilidad económica, que vive en una vivienda modesta pero no en la que dice habitar, y que sus ingresos y bienes superan lo que la ley requiere para la concesión del beneficio. La Cámara analizó la petición de Medina y consideró que la misma fue defectuosa, pues no describió en forma clara y circunstanciada su situación económica ni explicó cómo los gastos del proceso le impedirían litigar, además de que la solicitud fue genérica y no sustentada en hechos concretos. Fundamentos principales: "Resulta claro que la petición del accionante lejos se encuentra de cumplimentar los recaudos precedentemente expuestos. Y es que más allá de la genérica referencia a la falta de bienes suficientes para poder afrontar los costos y costas del proceso, omitió completamente la descripción de la situación o hechos que fundan la petición, narrar su situación económica, la descripción de sus ingresos, nivel o condiciones de vida, gastos y demás circunstancias que le impidan procurarse los recursos necesarios para hacer frente al litigio, lo que no se evidencia de la lectura de los hechos que sustentan la pretensión principal." La Cámara concluyó que la deficiente formulación del pedido y la falta de fundamentación concreta y circunstanciada imposibilitaron la valoración probatoria, por lo que el beneficio no era procedente. Asimismo, se resaltó que "las probanzas que pretendan incorporarse solo pueden versar sobre hechos previamente afirmados -articulados-, por las partes en sus escritos respectivos; o lo que es lo mismo: para que pueda producirse prueba sobre determinadas circunstancias, el interesado tiene la carga de esbozarlos previamente y explicarlos con la claridad que exigen los artículos 178 y 330 inc. 4 del código procesal." Por ello, la Cámara
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