V. V. Z. J. S/ ABRIGO
La Cámara de Apelaciones modificó la resolución de declaración de adoptabilidad para permitir visitas del abuelo paterno a las niñas en situación de abrigo, condicionadas a su interés superior y a la etapa del proceso de adopción. La decisión prioriza el interés del niño y la evaluación del Servicio Local.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza la apelación del abuelo paterno respecto a la decisión de la jueza de declarar la situación de adoptabilidad de las niñas Z J y L C, y la negativa a habilitar visitas. El Tribunal revisó la resolución y consideró que, si bien la declaración de adoptabilidad es firme, la posibilidad de visitas debe ser evaluada en función del interés superior del niño y en el contexto del proceso de adopción. Los informes del Servicio Local indicaron que, pese a la avanzada edad del abuelo y sus dificultades de salud, se considera que pueden darse vinculaciones que resulten beneficiosas, siempre que sean controladas y condicionadas a la etapa del proceso. La Cámara modificó la resolución inicial y admitió las visitas, limitándolas a la condición de que las niñas estén en el hogar de tránsito y bajo la evaluación del interés superior, con la discreción del Servicio Local para su frecuencia y suspensión. La decisión se fundamenta en que las vinculaciones pueden favorecer la reinserción familiar y que, en esta etapa, el interés del niño debe prevalecer sobre otros derechos y pretensiones. La Cámara también impuso las costas a la parte apelante, dada la falta de contradicción en la instancia.
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