FERNANDEZ GUSTAVO ADRIAN C/ KALICKI MARIA VANINA S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES
La Cámara confirma la sentencia que rechazó la excepción de cosa juzgada en reclamo de actualización de canon locativo por cambio económico. La decisión se basa en que la pretensión actual no difiere sustancialmente del proceso anterior, a pesar del cambio en circunstancias económicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Gustavo Adrián Fernández demanda a María Vanina Kalicki la determinación de un nuevo canon locativo para el inmueble en Bahía Blanca, argumentando que la inflación y el valor de mercado han variado significativamente desde una sentencia previa que fijó un canon de $7.500 mensuales en un proceso anterior. La demandada opuso la excepción de cosa juzgada, alegando que ya existía una sentencia firme que estableció dicho canon y que la pretensión actual no constituye una reiteración, sino un pedido de actualización. El juez de grado admitió la excepción, considerando que la misma se basa en la identidad de partes, objeto y causa, y que la pretensión de actualización debía realizarse en la ejecución de la sentencia anterior. La Cámara confirmó esta resolución, señalando que la pretensión actual, si bien puede diferir en monto, no altera la causa ni objeto del proceso y que la vía adecuada es la ejecución de la sentencia previa. Los agravios del actor se centraron en que la realidad económica ha cambiado y que la cosa juzgada no puede impedir la actualización del canon por su desactualización, pero la Cámara sostuvo que la excepción de cosa juzgada es procedente y que la vía correcta para modificar el canon es en el marco de la ejecución de la sentencia anterior.
Fundamentos principales:
- La excepción de cosa juzgada requiere identidad de partes, objeto y causa.
- La sentencia firme de 2022 en el expediente 112.732 estableció un canon de $7.500, que produce efectos de cosa juzgada material.
- La pretensión de actualización del canon en la causa actual no constituye una pretensión diferente, sino una reiteración de la misma, por lo que no procede una nueva acción.
- La vía adecuada para la actualización es la ejecución de la sentencia firme previa.
- La jurisprudencia indica que la cosa juzgada debe respetarse salvo circunstancias excepcionales, como soluciones irrazonables o desvinculadas de la realidad.
- La inflación y el cambio económico no modifican la causa ni el objeto en la forma prevista; por ello, la excepción de cosa juzgada es procedente.
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