V, N J C/ C, J Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en materia de actualización de indemnizaciones por daños y perjuicios, ratificando el criterio de aplicar la doctrina del fallo Barrios de la Suprema Corte, y ordenó la realización de una nueva liquidación con base en los parámetros constitucionales y constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda por daños y perjuicios derivados de la declaración de inexistencia del vínculo filiatorio y la consecuente indemnización. La sentencia de primera instancia fijó montos indemnizatorios y estableció la forma de actualización, considerando la tasa de interés del 6% desde 2013 hasta 2024 y luego la tasa pasiva digital. La Cámara revisó la decisión y ordenó que se utilicen las fechas y parámetros establecidos en la doctrina "Barrios" de la Suprema Corte, para controlar la constitucionalidad del artículo 7° de la Ley 23.928. La Cámara consideró que la aplicación del índice IPC (nivel general) resulta adecuada, y que no corresponde aceptar la liquidación del actor que proponía el índice RIPTE, por ser menos representativo del poder adquisitivo general. Discrepó además del criterio del magistrado de primera instancia sobre la fecha desde la cual actualizar el capital, señalando que la actualización debe hacerse desde la fecha de la sentencia de mérito (13/8/2024) y no desde la resolución de apelación (26/4/2025). La Cámara concluyó que la inconstitucionalidad del artículo 7°, en relación a los perjuicios económicos, debe analizarse en la etapa de ejecución, en función de si la diferencia entre los sistemas de actualización supera el 20%. La sentencia fue revocada parcialmente, ordenando que se utilicen las fechas del fallo para el cálculo de actualización conforme a la doctrina "Barrios", y que se practique una nueva liquidación.
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