F., L. C/ R., D. S. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental de Bahía Blanca modificó la cuota alimentaria fijada en primera instancia, elevándola a 2 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, por considerar que las circunstancias de las partes y las necesidades de la menor así lo justifican.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora L F promovió incidente de aumento de cuota alimentaria en favor de su hija menor A R F, contra el progenitor D S R, reclamando que se fije en 2 SMVyM, argumentando desactualización, aumento de necesidades y modificación del régimen de contacto. La sentencia de primera instancia fijó en 1,5 SMVyM la cuota, atendiendo a la situación económica del demandado y las necesidades de la menor. La apelación del demandado cuestionó la proporcionalidad y el carácter excesivo del monto, alegando que no existían cambios objetivos que justificaran un aumento y que la cuota fijada vulneraba su capacidad económica. La apelante actora solicitó mayor incremento, alegando su carga de cuidado y los gastos adicionales. La Cámara consideró acreditada la variación sustancial de las circunstancias, la progresión de las necesidades infantiles y la insuficiencia de la cuota anterior, por lo que modificó la sentencia, elevando la monto a 2 SMVyM. La Cámara también confirmó el resto de los agravios en cuanto a la fundamentación y fijación de costas, regulando honorarios profesionales. Fundamentos principales: "del análisis minucioso del expediente surge acreditada la alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta oportunamente al pactar la cuota alimentaria, pues desde la determinación de su quantum (en el mes de junio del 2021) variaron las necesidades de la alimentada, quien actualmente asiste a un colegio privado por el que debe abonar una cuota, concurre a clases de gimnasia, practica actividades extracurriculares, requiere la continuación de la terapia psicológica infantil y tiene su residencia principal en el hogar materno (sito en la localidad de Stroeder), donde convive con su progenitora, por lo que tiene escaso contacto con su padre, quien reside en otra localidad (Villalonga). Asimismo, no puede soslayarse que ya transcurrieron más de cuatro años desde que las partes pactaron la cuota alimentaria y que, por el solo transcurso de ese tiempo y el correlativo crecimiento de la menor beneficiaria (quien en ese entonces tenía solo cinco años de edad y hoy cuenta con nueve años), las necesidades que debe cubrir la prestación se ven incrementadas, pues es de público y notorio conocimiento que a medida que los niños crecen tienen mayores requerimientos en materia de alimentación, educación, vestimenta, esparcimiento y vida de relación". Además, el tribunal destaca que "el monto inicial, pese a las actualizaciones acordadas, quedó depreciado por la inflación y no alcanza el equivalente a un SMVyM; y que la
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