OLIVA JAVIER OMAR C/ LA SEGUNDA A.R.T S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia de primera instancia reconoce parcialmente el reclamo del actor por accidente in itinere, declarando la inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes y decretos, y condenando a la aseguradora a pagar la indemnización de $401.507,58, ajustada por RIPTE y con intereses del 6 % anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Javier Omar Oliva, demanda a La Segunda ART S.A. reclamando indemnización por lesiones derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 9 de marzo de 2017, en el trayecto hacia su trabajo en Emege S.A. La aseguradora reconoce la denuncia y la prestación brindada, pero cuestiona la magnitud de la incapacidad y la procedencia del reclamo. La sentencia de primera instancia encontró acreditado que el siniestro ocurrió en horario laboral, que las prestaciones fueron brindadas en tiempo y forma, y que la incapacidad laboral total derivada del accidente es del 20,162 %. El tribunal analizó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.557, del decreto 717/96, y de la resolución SSN 1039/2019, declarando su inconstitucionalidad por vulnerar derechos constitucionales como el acceso a la justicia, la propiedad y la igualdad. La sentencia también abordó la aplicación del método de actualización del monto indemnizatorio y la inaplicabilidad del incremento adicional del art. 3 de la ley 26.773, concluyendo que la suma a pagar es de $401.507,58, ajustada por RIPTE y con intereses del 6 % anual desde la primera manifestación invalidante. Fundamentos principales: "En el presente caso, se ha probado que el siniestro ocurrió en horario laboral, en las circunstancias de un accidente vial en el trayecto hacia el trabajo, configurando un accidente in itinere conforme al art. 6, ap. 1 de la ley 24.557. La documentación acompañada y los informes periciales acreditan que el actor sufrió cervicalgia postlatigazo y presentó una incapacidad física del 8,96 %, así como una afectación psíquica del 10 %, totalizando una incapacidad del 20,162 %, que guarda relación directa con el accidente ocurrido el 9 de marzo de 2017." "Respecto a las inconstitucionalidades, se ha declarado la nulidad de los arts. 21, 22 y 50 de la ley 24.557, del decreto 717/96 y de la resolución SSN 1039/2019, por vulnerar garantías constitucionales. La normativa cuestionada restringe indebidamente el control judicial, viola el juez natural, y desvirtúa el valor de las prestaciones, además de generar un efecto licuatorio del crédito del trabajador." "Respecto a la suma indemnizatoria, procede conforme a la ley 24.557, considerando la incapacidad del 20,
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