PERALTA, WALTER ENZO C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia condena a la aseguradora a abonar una indemnización por accidente de trabajo y declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 para garantizar la indexación de los créditos, ajustando la suma a $112.357.706,02, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Walter Enzo Peralta demanda a Provincia ART S.A. por indemnización derivada de un accidente ocurrido en ocasión de su trabajo, ocurrido el 26/11/2015, que le provocó una incapacidad definitiva del 51,35%. La causa fue probada mediante informes, pericias médicas, contables y testimoniales que acreditaron el accidente y sus secuelas. La pericia médica detalló lesiones graves, secuelas y limitaciones que justifican la incapacidad y la responsabilidad de la aseguradora. La sentencia reconoció la existencia del accidente, su carácter "in itinere", y aplicó la fórmula de capacidades restantes para calcular la incapacidad, resultando en un porcentaje de 51,35%. La ley 24.557 fue aplicada para determinar la indemnización, ajustada por actualización monetaria y tasas de interés. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, garantizando la indexación y actualización de los créditos, y se condenó a la demandada a pagar la suma de $112.357.706,02, con intereses y costas. La sentencia también reguló honorarios y dispuso la comunicación a los organismos pertinentes. Se rechazaron excepciones y se confirmaron los términos de la sentencia. Fundamentos principales: "En base a los informes periciales y la prueba producida, se acredita que el accidente ocurrió en ocasión del trabajo y que las lesiones y secuelas son compatibles con un accidente in itinere, con una incapacidad del 51,35%, que corresponde a un monto indemnizatorio de $112.357.706,02. La declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 permite la actualización del crédito, evitando una sobreestimación por la inflación. La responsabilidad de la aseguradora quedó acreditada por su vínculo contractual y la cobertura del riesgo." Votos en disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en la resolución.
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