JARA VEGA CRISTIAN C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La homologación de acuerdo transaccional en acción de revisión laboral fue aprobada, confirmando que no existen obstáculos legales y que se logró una justa composición de la litis. La resolución homologatoria fue dictada con fundamento en los arts. 15 de la Ley 15.057, 30 de la Ley 15.057, 309 y ss. del CPCC, y art. 89 de la Ley 15.057, validando el acuerdo y estableciendo las condiciones de pago y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal de Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó un acuerdo transaccional celebrado el 24/06/25, tras analizar que no existía impedimento legal y que se alcanzó una adecuada composición de la litis. La resolución consideró que las partes estaban de acuerdo y que el acuerdo cumplía con los requisitos legales para su homologación, siendo ello suficiente para conferirle fuerza de cosa juzgada. La homologación implica que el acuerdo tiene eficacia similar a una sentencia definitiva, con la finalidad de dar cierre a la controversia. Además, se dispuso que la parte demandada depositara en la cuenta sueldo del actor los montos acordados, y se regularon honorarios profesionales, costas y pago de tasas judiciales, rechazando la exención solicitada y estableciendo las condiciones para el cumplimiento de la sentencia. Se fundamentó que la homologación es procedente por no existir obstáculos jurídicos y por reunir las condiciones de justicia y equidad. La decisión fue tomada por el juez Eduardo Daniel Suvidzinski, tras analizar las constancias del expediente y el acuerdo presentado.
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