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RODRIGUEZ NORMA BEATRIZ C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La Cámara del Trabajo de Tres Arroyos rechaza la aclaratoria formulada en el expediente, ya que excede los límites del remedio previsto por la ley y no cumple con los requisitos para su procedencia. La sentencia es clara y no requiere modificación sustancial.

Aclaratoria Actualizacion Improcedencia Sentencia clara Recurso de incidente Liquidacion indemnizatoria Ley 15.057 Tribunal del trabajo. Resolucion srt 05/2025 Pmi

¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza María Florencia Piro analiza la solicitud de aclaratoria presentada por Héctor Daniel Uribe, quien argumenta que la aplicación de la Resolución 05/2025 de la SRT sería incorrecta, pues la PMI del 2021 no corresponde a los pisos indemnizatorios utilizados en la liquidación. La jueza destaca que la aclaratoria tiene por objeto corregir errores materiales o aclarar conceptos oscuros, pero en este caso, el pedido busca modificar sustancialmente la decisión, lo cual es improcedente. La sentencia en lo que respecta a la aplicación de la resolución de la SRT fue suficientemente clara y fundamentada, razón por la cual se rechaza la aclaratoria. La resolución señala que el tribunal utilizó el mínimo establecido por la Resolución 9/2025 para el período marzo-agosto 2025, con actualización del IBM conforme el último RIPTE publicado, y que la solicitud de cambio excede los límites de la ley 15.057. Fundamentos principales: "El remedio intentado sólo es procedente cuando se debe corregir un error material, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En tal inteligencia, atento que la aclaratoria interpuesta no plantea la concurrencia de los supuestos previstos en la norma de referencia, sino que pretende que este Tribunal modifique sustancialmente lo resuelto, el remedio intentado excede sus límites, y por ende, resulta improcedente." "Así, la sentencia definitiva dictada en autos y en lo que resulta motivo de agravio del recurrente, es suficientemente clara, excediendo el planteo efectuado el marco de la aclaratoria."

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