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TABOADA DIOGENES MARCELO C/ DI TOMMASO LEONARDO CARLOS S/ DESPIDO

La sentencia de primera instancia condenó a Leonardo Carlos Di Tommaso a pagar una indemnización total de $2.832.024,68 por despido y otros conceptos laborales, tras comprobar la existencia de incumplimientos y despido indirecto por parte del empleador.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Diógenes Marcelo Taboada, demandó por despido y deudas laborales contra Leonardo Carlos Di Tommaso, quien explotaba un taller metalúrgico. La sentencia establece que el vínculo laboral fue probado por medio del juramento y testimonio, confirmando que Taboada ingresó en febrero de 2000 y fue despedido en enero de 2021. La causa del despido fue el incumplimiento grave del empleador, específicamente la morosidad en el pago de salarios, aportes previsionales y aportes a la obra social, los cuales fueron reconocidos por el demandado en su respuesta. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y los intercambios epistolares, concluyendo que el despido fue por causa imputable al empleador, justificando la ruptura del vínculo bajo el concepto de despido indirecto. La sentencia fundamenta que la conducta del empleador, consistente en retrasos y omisiones en los pagos, generó una injuria grave suficiente para configurar el despido por culpa del empleador. Respecto a las indemnizaciones, se aplicaron las normas de la ley de contrato de trabajo y los decretos de doble indemnización dictados en el marco de la emergencia por la pandemia, con un tope de $500.000, resultando en un monto total de $2.832.024,68. La sentencia también ordena la entrega de certificados laborales y previsionales bajo apercibimiento de multa, y la condena en costas a la parte demandada. Fundamentos principales: "la ruptura del vínculo contractual la llevó adelante el trabajador, entre otros motivos, ante la deuda salarial de que era objeto, deuda además, reconocida por el propio empleador en su carta documento, lo que constituyó injuria que por su gravedad, justificó el despido indirecto." "el carácter injurioso que pueda tener la negativa del empleador de cumplir con su obligación, y en el caso, la permanente demora en el pago de sueldos, salarios adeudados, ello, a la luz de la declaración testimonial, se reitera, justificó el auto despido del actor." "la conducta del empleador, consistente en retrasos y omisiones en los pagos, generó una injuria grave suficiente para configurar el despido por culpa del empleador." "por la situación de incumplimiento grave y constante en los pagos, la causa de despido fue atribuible al empleador, justificando la condena en la suma reclamada." "se reconoce la aplicación de la doble

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