CERISOLA JESICA NOEMI C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo conciliatorio entre las partes en un proceso laboral. El tribunal ratifica la validez del acuerdo y ordena su homologación, estableciendo condiciones para el pago y exenciones de tasas, en base a que la conciliación no vulnera principios de orden público y respeta los derechos de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes decide homologar un acuerdo conciliatorio celebrado entre CERISOLA JESICA NOEMI y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. en el expediente de homologación de convenio. La jueza Silvia Ester Bártola señala que “la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes”. Las demás juezas, María Marta Garay y Silvia Cristina Bozzola, coinciden en el voto. La resolución ordena que la parte obligada al pago deba depositar el monto en una cuenta bancaria a nombre de la actora, y establece que las costas son a cargo de la demandada. Además, se exime a la parte demandada del pago del 50% de la tasa de justicia y se intiman detalles del depósito, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la autoridad de ejecución. La homologación produce efectos de cosa juzgada, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo y leyes de procedimiento laboral. La decisión se basa en que “la homologación solicitada resulta procedente”, y que “la conciliación no vulnera ningún principio de orden público”. La resolución también contempla medidas para garantizar el cumplimiento del acuerdo, incluyendo la suspensión del plazo de pago hasta acreditación de la cuenta bancaria.
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