FRANCO JONATHAN NAHUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral en Quilmes. La Cámara homologó el acuerdo entre las partes, estableció las condiciones de pago y eximió parcialmente a la demandada del pago de la tasa de justicia, en virtud de la conformidad alcanzada y el interés de evitar mayores costos procesales.
Actor: Jonathan Nahuel Franco
Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA
Objeto: Homologación de acuerdo conciliatorio; pago de monto acordado ($66.000); depósito en cuenta bancaria; exención del 50% de la tasa de justicia.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio, con efectos de cosa juzgada, se ordenó el depósito del monto en cuenta bancaria, se declararon las costas a cargo del demandado y se eximió del pago del 50% del importe de la tasa de justicia. La homologación fue considerada procedente pues la conciliación no vulnera principios de orden público y representa una justa composición de derechos e intereses de las partes. Los jueces argumentaron:
"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal."
"En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)."
"Asimismo, procederá la exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia, conforme a lo solicitado, en virtud del acuerdo logrado."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la homologación del acuerdo conciliatorio resulta procedente, pues la conciliación no vulnera principios de orden público y representa una adecuada composición de los derechos e intereses de las partes." "En virtud del acuerdo y en atención a la finalidad de evitar mayores costos procesales, se homologó y se dispuso el depósito del monto en cuenta bancaria, además de la exención del 50% de la tasa de justicia." Disidencias: No se registran votos en disidencia.
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