KOZARENSKI LORENSO ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia declara la incompetencia del Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes y remite la causa al Tribunal de Trabajo Nº1 de Florencio Varela por competencia territorial, en virtud del domicilio del actor y la ley 5827. La decisión se fundamenta en que la ley 15.057 y el art. 24 de la ley 5827 establecen la competencia territorial, siendo ésta improrrogable. La Cámara confirma la declaración de incompetencia y la remisión de la causa, considerando que la parte solicitó la remisión conforme al domicilio del trabajador y la ley aplicable.
Quién demanda: Lorenso Ariel Kozarenski
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de accidente de trabajo y competencia del tribunal correspondiente
¿Qué se resolvió?
La sentencia declara la incompetencia del Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes y remite la causa al Tribunal de Trabajo Nº1 de Florencio Varela, en virtud del domicilio del actor y la ley 5827.
Fundamentos principales:
"Debe mencionarse además que la ley N°5827 -en su Art. N°24
- establece la competencia territorial del único Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela y que el propio accionante solicita la remisión de las actuaciones a dicha dependencia judicial."
"Por todo ello, sumado a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 15.057 el cual establece que la competencia territorial resulta improrrogable, entiendo que deviene indiscutible la incompetencia de este Tribunal, correspondiendo remitir las presentes actuaciones a la citada dependencia judicial."
"El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes, RESUELVE: 1) Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 con asiento en Florencio Varela (art 24 ley 5827; art. 3 ley 15.057 y jurisprudencia citada)."
"Sin costas, atento la naturaleza de la cuestión planteada y la forma en que ha sido resuelta (Arts. 24 de la Ley 15.057 y 68 del C.P.C.C.)."
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