FLORES DANIEL ISAAC C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Quilmes resolvió que corresponde remitir la causa por incompetencia territorial al Tribunal de Trabajo N°1 de Florencio Varela, en virtud de la ley 5827 y la ley 15.057, confirmando la incompetencia del tribunal de origen y ordenando la remisión de expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Daniel Isaac Flores, inició una demanda por accidente de trabajo contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, domiciliado en Florencio Varela. La parte demandada solicitó la remisión de las actuaciones a los Tribunales de dicha localidad. La jueza de primera instancia, basada en la ley 5827 y la ley 15.057, declaró la incompetencia de este tribunal y ordenó la remisión a la jurisdicción competente. La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Quilmes, tras analizar la cuestión, adhirió a la decisión y confirmó la fallo de incompetencia, remitiendo las actuaciones al Tribunal de Trabajo de Florencio Varela. La fundamentación se centró en que la ley 5827, en su artículo 24, establece la competencia territorial del tribunal de Florencio Varela, y que según el artículo 3 de la ley 15.057, la competencia territorial resulta improrrogable. La sentencia concluye que no caben dudas sobre la incompetencia del tribunal de origen y que corresponde remitir las actuaciones.
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