PERNIGOTTI OSCAR NAHUEL C/ STEPAKO S.A. S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso por despido. La Cámara de Quilmes confirma la homologación del acuerdo conciliatorio, considerándola una justa composición de derechos e intereses, sin vulnerar orden público, y ordena el cumplimiento de los términos acordados con efectos de cosa juzgada.
- Quién demanda: PERNIGOTTI OSCAR NAHUEL
¿A quién se demanda?
STEPAKO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación del acuerdo conciliatorio por despido
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio, con efectos de cosa juzgada; costas a cargo de la demandada; exención del pago del 50% del importe de la tasa de justicia; instrucciones para transferencia de sumas y acreditación de datos del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal." "Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado." "El acuerdo tiene efectos de cosa juzgada, conforme a los artículos 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057." "Se ordena además el cumplimiento de las formalidades para la transferencia de fondos y acreditación de datos personales e impositivos del actor, así como la exención y el pago del 50% de la tasa de justicia." "La homologación del acuerdo conciliatorio resulta procedente y adecuada para poner fin a la proceso laboral." No existen votos en disidencia y todos los magistrados coinciden en la decisión.
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