PALMA JUAN MANUEL C/ ASOCIART ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Homologación de desistimiento y acuerdo conciliatorio en causa laboral. La Cámara homologó el desistimiento y el acuerdo, concluyendo que ambos eran procedentes y no vulneraban principios de orden público. La decisión se fundamentó en que el desistimiento no conculcaba derechos del trabajador y que la conciliación representaba una justa composición de intereses. Además, se dispuso la exención del pago del 50% de la tasa de justicia y la suspensión del plazo de pago hasta acreditar la cuenta bancaria para el depósito del importe acordado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes homologó el desistimiento de la citación del tercero SEALED AIR ARGENTINA S.A. formulado por la demandada ASOCIART S.A. A.R.T., considerando que no conculcaba derechos del trabajador y que correspondía en virtud de los arts. 304 y 305 del CPCC. Además, homologó el acuerdo conciliatorio entre JUAN MANUEL PALMA y ASOCIART S.A., concluyendo que no vulneraba principios de orden público y que constituía una justa composición de derechos e intereses. La homologación se realizó con efectos de cosa juzgada, imponiendo las costas del desistimiento en el orden causado y las costas del acuerdo a cargo de la demandada. También dispuso la exención del pago del 50% de la tasa de justicia, estableció instrucciones para el depósito del monto acordado, dejó sin efecto la audiencia prevista y ordenó la suspensión del plazo para el pago hasta acreditar la cuenta bancaria correspondiente. Los fundamentos principales expresaron que "las costas deben imponerse en el orden causado conforme lo peticionado por las partes" y que "la conciliación a que arriban la parte actora y la demandada no vulnera ningún principio de orden público". Se destacó que la homologación fue procedente y que el acuerdo representaba una justa composición de intereses, además de garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la ley laboral.
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