JONES IGNACIO ABEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce y regula honorarios por actuación administrativa en sede de Comisión Médica. La Cámara hace lugar a la demanda y condena a la aseguradora al pago de honorarios de 10 JUS, considerando la labor oficiosa y normativa aplicable, y ordena depósito en cuenta bancaria habilitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ignacio Abel Jones, demanda contra Provincia ART S.A. por la regulación de honorarios por su actuación en sede administrativa ante la Comisión Médica N° 373 de Quilmes, en el expediente SRT 250808/24. La sentencia establece que el Dr. Jones actuó en forma oficiosa en representación del Sr. Carlos Alberto Mendoza, en un procedimiento en que se reconoció la pretensión reclamada. La normativa citada, en particular el art. 1° de la Ley 27.348 y el art. 36 de la resolución SRT 298/17, establece que los honorarios en estos casos son a cargo de la aseguradora y que la actuación del letrado fue conforme a derecho, ya que obtuvo la aprobación del reconocimiento de incapacidad. La regulación del monto se fija en 10 JUS, conforme a la Ley 14.967, considerando la naturaleza del asunto y la labor desarrollada. La sentencia ordena a la demandada que abone la suma en plazo de 10 días, mediante depósito en cuenta bancaria, y establece las formalidades para el depósito y notificación. Las costas del proceso se imponen a la parte vencida. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la actuación del letrado, concluyendo que corresponde la regulación de honorarios en la cuantía solicitada.
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