SORIA VERÓNICA RAMONA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral, con las condiciones y efectos de la cosa juzgada, y las medidas de depósito y costas, son procedentes y conformes a derecho. La homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en el expediente de la causa se realiza, considerando que la conciliación respeta el orden público y los derechos de las partes, y que la parte obligada al pago debe depositar el monto en una cuenta bancaria a nombre de la actora, con suspensión del plazo para pago hasta acreditación. La declaración de costas en favor de la parte demandada y la exención en el pago del 50% de la tasa de justicia son acordes a los términos del acuerdo y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Trabajo N°3 de Quilmes homologó un acuerdo conciliatorio en el expediente Nº35640 "SORIA VERÓNICA RAMONA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO". La jueza Garay, en voto mayoritario con Bozzola y Bártola, afirmó que la conciliación no viola principios de orden público y representa una justa composición de derechos e intereses, por lo cual resulta procedente su homologación. La sentencia establece que la parte obligada a pagar debe hacerlo mediante depósito en una cuenta bancaria a nombre de la actora, suspendiendo el plazo de pago hasta acreditar la titularidad. Además, se declaran las costas a cargo del demandado y se exime del 50% del pago de la tasa de justicia, por considerar el acuerdo beneficioso y conforme a la normativa. La resolución refleja el cumplimiento de los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057, garantizando la ejecución del acuerdo y la protección del interés de la actora.
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