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CANSINO AGUSTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El tribunal declaró la caducidad de la instancia por inacción de la parte actora en un proceso por reclamo laboral. La decisión se fundamenta en la pasividad de la parte demandante, transcurrido más de seis meses sin actividad procesal, y en los antecedentes jurisprudenciales y normativos que respaldan la caducidad.

Costas Honorarios Notificacion Caducidad de instancia Proceso laboral Inaccion procesal Ley 15.057 Inactividad prolongada Normativa judicial. Sancion a la inactividad

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Agustín Cansino, inició una acción judicial contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por una materia aún no categorizada. La Cámara, tras analizar la inacción prolongada del actor, concluyó que, tras más de seis meses sin actividad procesal y sin que se hubiera impulsado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia en virtud del art. 11 de la ley 15.057 y la jurisprudencia de la SCBA. La notificación de intimación se realizó en fecha 4/2/2025, y no se registró actividad alguna posterior. La Corte consideró que la pasividad de la parte actora viola la obligación de instar el curso procesal, habilitando la sanción prevista en la normativa y en la jurisprudencia. La decisión también impone las costas a la parte actora y regula los honorarios a favor de los letrados intervinientes, estableciendo los montos y los plazos para acreditar el pago de honorarios y aportes. Fundamentos principales: "Es dable recordar que la caducidad de la instancia, es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el adelanto del proceso (...) (conforme SCBA, Ac. y Sent. 1973, vol. II p. 248; 1975, p. 443 o DJBA, v. 106, p. 149; entre otros).- Por lo tanto, visto la pasividad de la parte accionante en instar o continuar los presentes actuados, lo recordado por la Excma. Suprema Corte de Justicia Provincial respecto del instituto en análisis mediante Acuerdo 3694/12 y lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones." Disidencia o votos en contra no se registran en esta resolución.

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