RUIZ MARIANA LIDIA C/ GOBIERNO DE LA PROV. BS. AS.-MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia declaró la procedencia de la demanda por accidente in itinere, condenando a la demandada al pago de indemnización por incapacidad permanente parcial definitiva y rechazando otros planteos, confirmando la decisión de primera instancia basada en la valoración de las pruebas y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Mariana Lidia Ruiz, demandó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Cultura y Educación, por accidente ocurrido en el desplazamiento hacia su lugar de trabajo, solicitando indemnización por incapacidad permanente del 30%, en virtud de la ley 24.557 y la resolución SRT 51/2022. La demanda fue admitida, dado que la ART no rechazó fehacientemente la denuncia del siniestro, aceptando tácitamente la contingencia. La sentencia de primera instancia analizó la procedencia del reclamo, concluyendo que la accidente fue acreditado y que la incapacidad fue determinada por peritajes científicos ajustados a la normativa. Se rechazaron planteos de inconstitucionalidad relativos a la aplicación de tablas y a normativa de riesgos del trabajo, y se ordenó el pago de la suma de $25.230.385,50 por indemnización. La Cámara confirmó la decisión, considerando que la ART no refutó fehacientemente la denuncia y que el cálculo de incapacidad y monto corresponden a la normativa vigente y jurisprudencia. La inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 fue declarada, por exceder los límites de competencia del Ejecutivo.
Fundamentos principales:
"En atención a la normativa expuesta, entiendo que la ART aceptó tácitamente la contingencia. En efecto, no manifestó ni menos aún aportó prueba alguna de que hubiese procedido a rechazar la denuncia de manera fehaciente y expresa dentro del plazo que surge del art. 6 del decreto 717/96, reformado por el decreto 1475/2015. Ergo, ante el silencio de la aseguradora tras la denuncia, cabe hacer operativa la consecuencia que dispone dicho precepto y entender que aceptó la pretensión, lo que implica admitir la contingencia denunciada como cubierta en los términos del art. 6 de la ley 24.557."
Asimismo, se ratificó que la evaluación de incapacidad se ajustó a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y a los parámetros establecidos en la ley 24.557 y su normativa complementaria, rechazando la inconstitucionalidad del decreto 659/96 y del decreto 472/14, por lo cual la valoración pericial y el monto indemnizatorio resultan ajustados a derecho.
Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 por exceder sus límites constitucionales, y se rechazaron otros planteos.
Por todo ello, se confirmó la resolución de primera instancia en todos sus términos.
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