PERALTA HECTOR ADRIAN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia condenó a la aseguradora a abonar una indemnización por accidente laboral, declarando además la inconstitucionalidad de ciertos decretos y leyes, y valoró la prueba pericial que determinó una incapacidad total del 11,80%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue interpuesta por Héctor Adrián Peralta contra GALENO ART S.A. por secuelas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 23/02/2017, reclamando indemnización conforme a la ley 24.557. La parte demandada contestó señalando que no existió incapacidad y que la responsabilidad de la ART está limitada a las prestaciones en especie y dinerarias previstas en la ley. El tribunal valoró las pericias médicas y psicológicas, concluyendo que el actor sufrió un accidente en ocasión del trabajo con una incapacidad total del 11,80%, y que la aseguradora no cumplió con las prestaciones dinerarias correspondientes. Se fundamentó en la prueba pericial que determinó daño psíquico y daño físico, ratificada por los peritos, y en la normativa aplicable de la ley 24.557. Asimismo, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, 70/23 y ciertos artículos de la ley 23.928, por no cumplir con los requisitos constitucionales para la emisión de decretos de necesidad y urgencia y por afectar derechos constitucionales del trabajador. El monto indemnizatorio fue establecido en $7.962.848,44, con intereses al 3% anual sobre el capital, y costas a cargo de la parte perdidosa. Además, se dispuso que el pago se realice en la cuenta sueldo del actor, con las formalidades correspondientes. La sentencia fue confirmada en todos sus términos por la Cámara. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal valoró la prueba pericial médica psiquiátrica y traumatológica, que ratificó que el actor padece daño psíquico y daño físico con incapacidad total del 11,80% y un 2% respectivamente. La sumatoria de estas incapacidad, con la aplicación del método de incapacidad restante, resultó en un 11,80%, que se convirtió en el monto indemnizatorio. Se analizaron las disposiciones legales aplicables, en particular la ley 24.557, y se consideró la constitucionalidad de los decretos y leyes cuestionados, concluyendo que la emisión de los mismos sin la intervención del Congreso fue inconstitucional, dado que no existía situación de emergencia que justificara su dictado. El tribunal también se pronunció sobre la adecuación del índice RIPTE para actualizar el capital, considerando los fallos de la Suprema Corte que establecen la necesidad de mecanismos que preserven el valor del crédito sin generar excesos, y concl
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