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FRIAS MONICA BEATRIZ C/ RABALO BIBIANA ELIZABETH S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso por despido. La Cámara confirmó la homologación del acuerdo por ser conforme a derecho y no vulnerar normas de orden público.

Costas Honorarios Intereses moratorios Acuerdo extrajudicial Despido Ley de contrato de trabajo Sanciones por incumplimiento Moron. Homologacion acuerdo conciliatorio Fuerza de cosa juzgada

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Mónica Beatriz Frías, demanda por despido y acuerda con la demandada, Bibiána Elizabeth Rabaló, la suma de $1.600.000 en un convenio conciliatorio. La Cámara del Trabajo de Morón homologa el acuerdo, considerando que no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se destacan que el tribunal valoró que el acuerdo representa una justa composición de la litis y que la conducta de la demandada, en caso de incumplimiento, será calificada como "temeraria y maliciosa", con intereses sobre la suma adeudada. Además, se establecieron las costas y los montos de honorarios profesionales, asegurando la ejecución efectiva del convenio. La resolución enfatiza que la falta de cumplimiento del acuerdo implicará intereses y sanciones, y que se homologan los términos convenidos, con la fuerza de cosa juzgada. Fundamentos principales: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Se hace saber a las partes que, conforme lo dispuesto por el artículo 275 de la L.C.T., la falta de cumplimiento de lo pactado en el presente acuerdo, significará la calificación de la conducta del demandado como 'temeraria y maliciosa' y la suma adeudada devengará a favor de la parte trabajadora, desde la fecha de la mora y hasta su cancelación efectiva, un interés equivalente a dos veces y media calculado sobre la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales." "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 19/06/25 por la suma $1.600.000 que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada."

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