VIZGARRA PABLO LEONARDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en fecha 28/05/2025, por la suma de $3.500.000, es aprobada por el tribunal, considerando que no vulnera normas de orden público y se ajusta a la normativa laboral, garantizando la finalización del conflicto y la protección del derecho del trabajador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre VIZGARRA PABLO LEONARDO y ASOCIART S.A., aceptando la suma de $3.500.000 como pago final, en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La decisión se fundamenta en que “el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT”, y que “el acuerdo llega a una justa composición de la litis”. Además, se regulan aspectos como los intereses por incumplimiento, costas, honorarios profesionales y periciales, y los pagos a realizarse por la demandada. La Cámara confirma la homologación con fuerza de cosa juzgada, ratificando que el acuerdo es válido y vinculante, y que su cumplimiento será inspeccionado en los términos establecidos. Fundamentos principales: “El acuerdo presentado ha sido analizado en sus aspectos médicos, económicos y jurídicos, constatándose que la suma pactada resulta suficiente para satisfacer las pretensiones del actor, sin vulnerar normas de orden público, y que las partes han manifestado su consentimiento libre y sin vicios.” “Es importante destacar que la homologación tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica y evitar futuras controversias respecto del monto y condiciones del acuerdo, en línea con la normativa laboral vigente.” Se resalta que “el acuerdo incorpora cláusula penal, intereses por mora, y reglas claras para su ejecución, todo en consonancia con las disposiciones del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.” No existen votos disidentes relevantes, todos los jueces coinciden en la validez y conveniencia de homologar el acuerdo.
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