BLAIOTTA JOSE OCTAVIO C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/DESPIDO
La sentencia declara procedente la demanda por despido y diferencias varias, condenando a la demandada a pagar más de 67 millones de pesos, con actualización y intereses. El Tribunal fundamenta en que la relación laboral fue probada y que conceptos como vivienda y salud deben integrarse a la remuneración, y que la ley 23.928 es inconstitucional en su artículo 7.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José Octavio Blaiotta, demanda al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. por diferencias en indemnizaciones, haberes por enfermedad, multas y daño previsional. La sentencia analiza la relación laboral desde 1999 hasta 2013, concluyendo que el trabajador fue empleado en relación de subordinación y que conceptos como la vivienda en especie y las coberturas sociales deben integrarse a la base salarial. La decisión fundamenta que la vivienda constituye remuneración en especie, que la mejor remuneración se calcula considerando estos rubros, y que la relación se extendió hasta enero de 2013, con derecho a indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones y otros conceptos, descontando lo ya abonado. Se rechaza el reclamo por daño previsional por falta de prueba, y se reconoce la diferencia salarial, la multa por incumplimiento del art. 80 de la LCT y la multa por mora en pagos. Además, se declara inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928, y se actualiza la deuda por el índice RIPTE, estableciendo un monto de aproximadamente 67,7 millones de pesos, con intereses del 1% anual desde la fecha de exigibilidad, y costas a cargo de la demandada. La sentencia también fija que las costas procesales las soportará la parte demandada y deja pendiente la regulación de honorarios.
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