TISSERA ROXANA GISELLE C/ AUTOASEGURADORA GPBA ART S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El recurso de apelación contra la declaración de caducidad del reclamo por la ley provincial fue rechazado. La Cámara mantuvo la validez del plazo de 90 días hábiles y la constitucionalidad del artículo 2 inc. j de la ley 15.057, justificando la decisión en la adecuación normativa y la finalidad procesal de la norma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Roxana Gisele Tissera, demanda la inconstitucionalidad del plazo de caducidad de 90 días establecido en el artículo 2, inciso j, de la ley 15.057, que regula la revisión de resoluciones de comisiones médicas en el ámbito laboral. La demandada, Autoaseguradora GPBA ART, solicita que se declare la cosa juzgada por el transcurso del plazo de 90 días. La sentencia de primera instancia rechazó la inconstitucionalidad y declaró la caducidad del reclamo, considerando que la norma provincial complementa y se ajusta a la legislación nacional (ley 27.348) y que el plazo es coherente con principios procesales y derechos de los trabajadores. La mayoría de la Cámara sostuvo que la norma no viola la Constitución y que la caducidad prevista es compatible con el orden jurídico, destacando que la ley provincial busca garantizar un procedimiento adecuado y eficaz para la revisión administrativa y judicial en materia de riesgos del trabajo. La disidente argumentó que la norma vulnera derechos constitucionales del trabajador, en particular el principio de irrenunciabilidad y las garantías procesales, además de considerar que la ley 15.057 excede las facultades provinciales y contraviene la normativa nacional. Finalmente, la Cámara por mayoría declaró la constitucionalidad del artículo 2 inc. j de la ley 15.057 y, en consecuencia, la caducidad del reclamo, archivando la causa y dejando abstractos los demás planteos.
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