MONJES ANALIA PATRICIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION Y OTRO/A S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
La sentencia declara la procedencia de la demanda por enfermedad profesional y condena al Estado Provincial a pagar la suma de $23.123.170,77 por incapacidad laboral, con intereses y en un plazo de 60 días. La decisión se sustenta en la prueba, la pericia médica, y la vinculación entre la tarea laboral y la patología, en un contexto de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Analía Patricia Monjes, demanda contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección General de Cultura y Educación, y Provincia ART SA, reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de enfermedad cervical. La causa se fundamenta en que Monjes desempeñó funciones de preceptora en un jardín de infantes desde 2000 hasta 2019, desarrollando tareas que implican movimientos repetitivos, agachamientos y manipulación de objetos, que habrían contribuido a su patología cervical. La pericia médica concluyó que la discapacidad es del 30%, pero no se pudo determinar la incidencia del trabajo en la enfermedad, aunque la Cámara consideró probada la naturaleza de las tareas y la relación con la patología. El tribunal consideró acreditadas las tareas desempeñadas y la condición laboral de la actora, así como la responsabilidad de la demandada respecto de la cobertura en riesgos del trabajo. La jueza Pérez Herrera destacó que, aunque no se puede determinar con precisión la incidencia del trabajo en la enfermedad, las tareas realizadas durante casi veinte años y las lesiones constatadas justifican la relación causal. La sentencia aplicó la ley 24.557 y los parámetros de incapacidad, fijando la suma de $23.123.170,77 como monto de la indemnización, con intereses y en un plazo de 60 días para su cumplimiento. La decisión fue confirmada por mayoría, adhiriendo al voto del Dr. Mena y con apoyo del Dr. Viale. Fundamentos principales: "De acuerdo a las declaraciones testimoniales, la actora cumplió funciones de preceptora en el Jardín de Infantes N° 922 desde 2000 hasta 2019, realizando tareas que implican movimientos repetitivos, agacharse, correr, mover sillas y manipular objetos como telones y equipos de música. La evidencia testimonial es objetiva, espontánea y sincera, y acredita las condiciones laborales y las tareas realizadas. La pericia médica indica una incapacidad del 30%, pero no se puede determinar la incidencia específica del trabajo en la enfermedad, lo que no impide concluir que las tareas desempeñadas son compatibles con la patología constatada." "La relación causal entre la labor y la daño no puede ser probada con certeza, pero las circunstancias y las tareas realizadas durante casi veinte años justifican la
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