Logo

PACCHIAROTTI EVA LUISA C/ PROVINCIA ART S.A. ADMIN. AUTOSEGURO GPBA S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inacción de la parte actora y confirmó el rechazo del trámite, imponiendo costas a la parte actora. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la intimación a impulsar el proceso, conforme al art. 11 de la ley 15.057 y en la jurisprudencia que establece que la inacción de la parte puede llevar a la caducidad del proceso. La sentencia respeta los principios de impulso procesal y sanciona la desidia de la parte actora, sin que exista motivación para revocar la decisión.

Costas Caducidad de instancia Jurisprudencia Provincia de buenos aires Procedimiento laboral Inaccion procesal Ley 15.057 Sancion por desinteres Incumplimiento de diligencias Arts. 310 y 316 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Eva Luisa Pacchiarotti contra Provincia Art S.A. Administración Auto Seguro GPBA por enfermedad profesional. La justicia declaró la caducidad de la instancia debido a la inacción de la actora, quien no impulsó el trámite tras la intimación del 15/04/2025, en un plazo que excedió el previsto en la ley 15.057. La decisión se fundamenta en que la inactividad no es atribuible al tribunal, sino a la parte, que incumplió con las diligencias que le correspondían. Los jueces citan la jurisprudencia y la normativa aplicable, señalando que "el deber impulsorio de este Tribunal cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés impide su ejercicio". La resolución, además, impone las costas a la parte actora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que la parte se ha mantenido silente, ante dicha intimación realizada, circunstancia que pone de manifiesto el desinterés en la prosecución del presente trámite." "Que en tales condiciones, ante la inacción de la parte actora y en virtud de lo dispuesto por el arts. 310 y 316 del CPCC, deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia." "El deber impulsorio de este Tribunal, establecido en el art. 11 de la ley 15.057, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés impide precisamente su ejercicio."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar