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ONDARCUHU JUAN RICARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda del Dr. Ondarcuhu por regulación de honorarios profesionales fue rechazada. La Cámara confirmó la sentencia que argumentó que no se acreditó reconocimiento parcial o total de la pretensión en sede administrativa, por lo que no procede la regulación de honorarios.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comision medica Instancia administrativa Costas. Ley 27.348 Competencia tribunales laborales Normativa srt

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Juan Ricardo Ondarcuhu promovió una demanda para que se regulen sus honorarios por actuaciones profesionales en un expediente administrativo ante la Comisión Médica n° 31 B, en representación del Sr. José Luis Rodríguez. La acción se fundamenta en que su labor permitió tramitar un expediente por incapacidad laboral, y que conforme a la normativa vigente, le corresponden honorarios a cargo de la aseguradora si se reconoce la pretensión. La parte demandada, Federación Patronal Seguros SAU, negó los hechos y solicitó el rechazo de la demanda, argumentando que no se acreditó reconocimiento de la pretensión reclamada. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, basándose en que no se acreditó que la pretensión del trabajador hubiese sido reconocida en sede administrativa, por lo que no se configuran los requisitos para la regulación de honorarios. La Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión, señalando que la normativa establece que la regulación de honorarios solo procede si la pretensión fue reconocida en sede administrativa, y que no se acreditó tal reconocimiento en autos. La decisión fue unánime, y se impusieron las costas al actor. Fundamentos principales: "De la normativa aplicable se desprende que la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador en los procedimientos establecidos en la Ley de Riesgos del Trabajo devengará honorarios únicamente en caso de que la pretensión reclamada sea reconocida total o parcialmente por la autoridad administrativa." "En el caso, no se acreditó en autos que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado, por lo que no se configuran los requisitos para proceder a la regulación de honorarios." "El artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT establece que la actividad devengará honorarios a cargo de las ART solo si la pretensión del damnificado es reconocida en sede administrativa." "Por tanto, en virtud de la normativa vigente, la falta de reconocimiento en sede administrativa impide la regulación de honorarios en la presente instancia."

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