RODRIGUEZ MARIANELA C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Tribunal del Trabajo N° 1 de San Nicolás dicta sentencia favorable a la abogada Marianela Rodriguez en reclamo por honorarios profesionales en expediente administrativo, regulando en favor de ella 10 JUS más adicionales, confirmando la regulación y estableciendo costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Dra. Marianela Rodriguez promovió demanda en su propio nombre para la regulación de honorarios por actuaciones profesionales en el expediente administrativo n° 012808/25, donde se cuestionó la incapacidad física del Sr. Silveyra tras un accidente laboral. La parte demandada, Asociart ART S.A., reconoció el trámite pero negó las actividades profesionales por parte de la letrada y que las mismas generaran derecho a remuneración. El tribunal consideró acreditado que la letrada cumplió con la instancia administrativa previa, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los honorarios según la ley 14.967, artículos 44 y 55. En base a ello, reguló en favor de la letrada la suma de 10 JUS, más adicionales de ley, con costas a cargo de la demandada. Se resolvió también que la regulación de honorarios debe notificarse personalmente y que el pago debe realizarse en el plazo de diez días. La decisión fue apelada por la demandada, pero la cámara confirmó la resolución de primera instancia.
Fundamentos principales:
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."
"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local."
"En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones."
"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."
"En atención a los antecedentes de la causa, el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, y el monto de sentencia, regular los honorarios profesionales de la Dra. Marianela Rodriguez en la suma de UN JUS con dos centésimos -1,02 JUS
- y los del Dr. Jorge Ignacio Fernández Viña en la suma de SETENTA Y UN CENTÉSIMOS DE JUS ARANCELARIOS -0,71 JUS-, ambos con
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