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BULLA FRANCISCO PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda del Dr. Bulla por regulación de honorarios en el marco de actuaciones administrativas fue rechazada, confirmando la decisión de primera instancia debido a la inexistencia de reconocimiento de pretensión y a la constitucionalidad de la normativa aplicable.

Recurso de apelacion Honorarios Competencia Regulacion de honorarios Inconstitucionalidad Comisiones medicas Actuacion administrativa Legislacion laboral Costas. Ley 15.057 Resolucion 298/17

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Bulla promovió acción judicial para regular honorarios por actuaciones en un expediente administrativo relacionado con un rechazo por enfermedad no listada, en representación del Sr. Manera, contra Federación Patronal Seguros S.A.U., alegando que su labor permitió agotar la vía administrativa y facilitar el inicio de una nueva causa judicial. La defensa de la aseguradora negó los hechos y solicitó el rechazo de la demanda. El tribunal consideró que no se acreditó reconocimiento de pretensión por parte del damnificado, por lo que no se configuraron los requisitos para la regulación de honorarios en esa instancia, y que la normativa aplicable (arts. 37 de la Resolución 298/17 y artículo 30 de la ley 14.967) no resulta inconstitucional. También se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 37 de la Resolución 298/17, argumentando que la normativa es clara y no viola principios constitucionales. En virtud de ello, se resolvió rechazar la demanda y imponer las costas a la parte actora. Fundamentos principales: "El artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "Por lo tanto, no encontrándose acreditado en autos que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado (art. 37 Resol. 298/2017 SRT), corresponde afirmar que no se configuran los requisitos para proceder a la pretendida regulación de honorarios en aquella instancia." "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad, la ley 14.967 en su artículo 30 establece que 'Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los efectos de la regulación de honorarios, en tanto y en cuanto sean así declarados por resolución judicial debidamente fundamentada', por lo que la normativa cuestionada no excede las facultades reglamentarias."

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