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LEIVA JOSE FABIAN C/ PUJOL MARIA LUJAN S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo transaccional en causa por despido; el tribunal aprobó y homologó el acuerdo alcanzado, ordenando el pago de $12.000.000 y estableciendo costas y honorarios conforme a derecho.

Costas Honorarios Acuerdo transaccional Despido Pago de indemnizacion Irrenunciabilidad Justicia laboral Ley Homologacion acuerdo laboral Principios protectores


- Quién demanda: LEIVA JOSE FABIAN

¿A quién se demanda?

PUJOL MARIA LUJAN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación de acuerdo transaccional por despido y pago de $12.000.000

¿Qué se resolvió?

El tribunal homologó el acuerdo transaccional, considerando que presenta una justa composición de derechos e intereses, en los términos de la audiencia del 10/7/2025. La decisión se fundamenta en que el acuerdo respeta el principio protectorio del Derecho del Trabajo, requiere intervención judicial y un juicio de valor favorable, además de cumplir con los requisitos legales para su validez. La homologación implica que la suma de $12.000.000 será abonada por la demandada a favor del actor, con costas a cargo de esta y regulación de honorarios en los montos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 8 de la ley 26.727." "Como derivación de tal irrenunciabilidad que admiten los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exigen no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada (art. 2 y 8, Ley 26.727, y art. 15 LCT)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente." "Así, se considera que la suma acordada, en el contexto de la causa, no contraviene el orden público laboral ni el carácter irrenunciable de los derechos, y que la ratificación por el actor en audiencia, junto con el análisis del acuerdo, justifican la homologación." "Por todo ello, el tribunal homologó el acuerdo en los términos del acta de audiencia, ordenando además el pago de la suma y regulando costas y honorarios."

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