MARTINEZ MARCELA SILVANAC/ PROVINCIA ART.S.A. ADMIN.AUTOSEGURO GPBA S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial fue rechazada, confirmando la exención de responsabilidad del Estado provincial en el pago de dichas prestaciones. La sentencia se basa en que la valoración de la incapacidad realizada por la Comisión Médica y el informe pericial es concluyente, y el reclamo resulta incausado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Marcela Silvana Martínez, demandó al Estado provincial a través de la aseguradora Provincia ART SA, reclamando el pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente laboral ocurrido el 15 de febrero de 2011. La demandante alegó que no se respetó el ingreso base mensual y que su minusvalía era mayor a la reconocida, además de cuestionar la constitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.557. La sentencia determinó que la trabajadora sufrió un accidente laboral acreditado, y que la incapacidad fue valorada correctamente por la Comisión Médica y el informe pericial, que aplicaron el sistema y la tabla de incapacidades de la ley 24.557, ratificada por jurisprudencia nacional y la jurisprudencia de la SCBA. Se concluyó que no hay fundamentos para apartarse de dicha valoración, y que la responsabilidad del Estado en el pago de prestaciones no se configura. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la ley 24.557, así como la competencia del tribunal, pero en el análisis final, se rechazó la demanda y se condenó en costas a la actora. Fundamentos principales: "El informe elaborado registra suficiente fuerza de convicción y no se advierten fundamentos especiales para apartarse de la tabla de incapacidades laborales del Decreto 659/96, la cual es de carácter normativo y obligatoria en estos casos. La acción fue promovida en el marco de la ley 24.557, que establece que la incapacidad debe ser evaluada siguiendo el método uniforme y obligatorio establecido en dicha normativa." "De acuerdo con los fallos del Tribunal Supremo en las causas citadas, la valoración de la incapacidad debe ajustarse a la tabla de incapacidades del Decreto 659/96, y no existe motivo para apartarse de ella en este caso." "El carácter normativo de la tabla y la normativa vigente determinan que la incapacidad que debe tenerse en cuenta en la presente causa es la que resulta de la valoración del galeno siguiendo el método establecido por la ley 24.557, sin que exista mérito para alterar dicho resultado." "Por todo ello, la responsabilidad del Estado provincial en el pago de nuevas prestaciones resulta exenta, dado que la percepción de prestaciones dinerarias en sede administrativa y la valoración médica coinciden en que la incapacidad es menor a la que la parte actora pretende."
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