MADERNA STELLA MARIS Y OTROS C/ LEIVA RUBEN ARMANDO Y OTRO/A S/DESPIDO
La sentencia declara la existencia de relación laboral y condena a los demandados al pago de indemnizaciones y daños, actualizando el monto total a pesos ochenta millones novecientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta, con intereses y costas.
Quién demanda: Los herederos de María Luján Monzón, representados por Stella Maris y otros.
¿A quién se demanda?
Rubén Armando Leiva y Juana Antonia Barceló.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido, diferencias salariales, y otros rubros laborales derivados de la relación laboral no registrada.
¿Qué se resolvió?
Se reconoció la existencia de la relación laboral desde julio de 1980, se calificó como relación de dependencia la labor en la rotisería "La Esmeralda", y se condenó a los demandados a pagar la suma de $80.904.450,00, con intereses, por la indemnización derivada del despido y otros conceptos. Fundamentos principales: "Resulta gravitante y se convierte en decisiva, la prueba testimonial aportada por la demandante y rendida en oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de la causa. Por el contrario, los demandados ninguna prueba aportaron que avalen sus posiciones." "De acuerdo a los términos de la litis, corresponde dilucidar si existió entre las partes una relación laboral o un contrato de trabajo. Resulta probado que la relación fue laboral, con ingreso en 1980 en la rotisería 'La Esmeralda', categoría auxiliar especializada 'A', con jornada de 9 a 13 y de 18 a 22 horas, de lunes a domingo." "La negativa de los demandados y la prueba testimonial, en particular las declaraciones de testigos que conocieron a la trabajadora desde 1980, acreditan la existencia efectiva de una relación laboral de dependencia." "Se debe aplicar la indemnización por antigüedad, calculada en base a la mejor remuneración mensual, que en diciembre de 2013 fue de $9.648,31, y se reconoce la relación por 34 años. La suma indemnizatoria por antigüedad, incluyendo SAC proporcional, asciende a $355.368,34." "El despido se consideró indirecto por incumplimientos graves de los empleadores, en particular la falta de registración y la negativa a entregar documentación laboral y certificados, por lo que se justificó la ruptura contractual y la procedencia de las indemnizaciones." "Se actualizó el monto total de la condena considerando la doctrina del Tribunal provincial, aplicando un índice RIPTE del 50% desde enero de 2014, alcanzando la suma de pesos och
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